Tres generaciones de Abogad@s
y Procuradoras avalan nuestro despacho, un apellido, Mola, que ha estado
ligado al ejercicio de esta bella profesión desde que Don
Ramón Mola Cruz abriera el suyo en esta ciudad de Baeza
en el año 1948 y al que siguieron dos de sus hijos, Maria Dolores, como Procuradora, y Alejandro Mola Tallada, como Abogado y titular del actual despacho.
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La tercera generación de la familia continua en el ejercicio libre y
profesional de manera ininterrumpida desde entonces,
recibiendo la mas amplia formación, la experiencia, el
bagaje y el ejemplo de una reconocida actividad profesional de calidad, tanto en el asesoramiento
jurídico, como en la negociación extrajudicial y la tramitación judicial de procesos ante los
Tribunales, pero especialmente en el buen hacer y en el trato, cuidado y defensa de los intereses de nuestros clientes. |
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Abogado es aquella
persona que en posesión del título de Licenciado en
Derecho, previa pasantía o sin ella, previo curso en
Escuela de Práctica Jurídica o sin él, se incorpora a un
Colegio de Abogados y, en despacho, propio o compartido,
efectúa los actos propios de esa profesión tales como
consultas, consejos y asesoramientos, arbitrajes de
equidad o de derecho, conciliaciones, acuerdos y
transacciones, elaboración de dictámenes, redacción de
contratos y otros actos jurídicos en documentos privados,
prácticas de particiones de bienes, ejercicio de acciones
de toda índole ante las diferentes ramas jurisdiccionales
y, en general, defensa de intereses ajenos, judicial o
extrajudicialmente, hallándose sus funciones y régimen
interno, regulados por el Estatuto de la Abogacía,
aprobado mediante Real Decreto de 24 de julio de 1982, el
cual define a la Abogacía como "una profesión libre e
independiente e institución consagrada en orden a la
justicia, al consejo, a la concordia y a la defensa de
derechos e intereses públicos y privados, mediante la
aplicación de la ciencia y técnicas jurídicas, a ésta
reservada a los Abogados -Artículo 8- a quienes
corresponde de forma exclusiva y excluyente la protección
de todos los intereses que sean susceptibles de defensa
jurídica, determinando que, son Abogados, quienes
incorporados a un Colegio en calidad de ejercientes, se
dedican con despacho profesional a la defensa de intereses
jurídicos ajenos". [Sentencia de 10 de
noviembre de 1990 del Tribunal Supremo del Reino de
España]
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Se suele pensar en el
Abogado cuando se genera el problema, cuando el único
remedio es acudir a los Tribunales de Justicia. Siendo en
realidad la función primordial del abogado, evitar
precisamente que se genere el problema. Un buen
asesoramiento del abogado antes de obrar, antes de
contratar, en el curso de posibilidad de verificar todas
sus vertientes en función de las diversas disciplinas
jurídicas, constituye una sana actuación preventiva y
cautelar, susceptible de evitar el estrépito
(sic)judicial, costes y tensiones.
Si acude a su abogado
antes, preventivamente, no lo dude, ahorrará tiempo y
dinero. |
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